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Año: 1978, Fallos: 300:1174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«que el único miembro del tribunal inferior que intervino el sus dos decisiones, fue quien favoreció, con su voto, al procesado, de modo tal que su intervención mal pudo constituir un gravamen. O se refieren a puntos emparentados a la aplicación del derecho común, como es la alegada preterición de la ley 14.394 en cuanto regula el régimen penal de los menores, normativa esta que, POr lo demás, queda marginada por el art, 10 de la ley 21.264, en función del art. 4 del Código Penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es inatendible la protesta acerca de «ue los jueces de La cansa habrían incluido en la condena un hecho extraño al contenido de la requisitoria fiscal pues, wn el caso, sin periuicio de «ue en esta pieza no se menciomara por su momen furis al hecho punible, lo cierto es que el aspecto circunstancial de la acriminación fue descripto por el acusador y fue materia de defensa, de manera que la cuestión quedó reducida al encuaCramiento legal, sin que se resintiera por ello el derecho de la defensa en juicio, garantizado por la Carta Fundamental (art. 18), ni se suscitara demasía jurisdiccional alguna,
BENEFICIO DE LA DUDA
Acerca de la pretensa inaplicación del brocardico ón dubio pro reo, recien temente la Corte dejó establecido que la duda se traduce en una actitud íntima de los juzgadores de mérito, sin posibilidad de asignarle objetividad al guna, con mayor razón en hipótesis como la ocurrente en que los sentenciantes, en unto" « las hechos, proceden como jurados, expidiéndese por la afr mativa o por la negativa, sin fundar su opinión (urts. 392 y 393 del Cádigo de Justicia Militar) y sin «que, en la especie, se haya dejado traducir vacilación alguna.

DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

1 El Teniente Coronel -Carlos A. Romero, defensor de Horacio Oscar Sarugovi, dedejo u fs. 240/261 de los autos principales (cuyas constancias citaré en adelante), recurso extraordinario contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que condenara , E

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1174 
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