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Año: 1978, Fallos: 300:1178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Consejo de Guerra que se pronunció ulteriormente a Es. 198/200 (me refiero al Capitán de Fragata Ricardo H. Fagonde —M.R. 01654).

y la actuación que le cupo lejos estuvo de incidir desfavorablemente en la suerte del procesado, ya que, o fue irrelevante, atento que el pedida de recusación fue rechaza" por el Presidente del Consejo contr. fs. 176) y que la denegatoría de las cuestiones de hecho adicionales propuestas por la defensa fue decidida por unanimidad confr. fs. 182), o bien resultó francamente beneficiosa a los intereses del reo, desde que el citado vocal ni siquiera entendió probada la participación de aquél en el hecho que originó el proceso, ni la posterior agresión al Suboficial Orellano (confr. fs. 183, 184, 190 y 192).

v " Con idéntico apoyo en la garantia de defensa en juicio se impugna también el pronunciamiento por haber recaido sobre un hecho que, según se dice, no fue objeto de acusación.

Si bien es cierto que V. E, ha establecido que se excede la atribución judicial de declarar el derecho aplicable al caso cuando se juzga respecto de hechos distintos a los debatidos en la causa (confr.

Fallos: 255:237 ), no lo es menos que, a la inversa, no se causa agravio a la citada garantía cuando el tema se reduce a la calificación del material fáctico incorporado al proceso (confr. Fallos: 242:456 ; 250:572 ; 251:17 ; 255:50 : 256:416 ; 265:141 ; 267:486 ; 280:135 ), pues en orden a la justicia represiva es deber del juzgador precisar las figuras delictivas con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, siempre, claro está, que se respete el límite determinado por los hechos respecto de los cuales se ejerció la pretensión punitiva (conr. Fallos:

186:297 ; 242:227 ; 274:402 ).

Esto último es, a mi criterio, lo que ha acontecido en autos, Así lo creo, toda vez que el suceso que fuera finalmente encuadrado en la hipótesis del art, 1 de la ley 21.272, figuró entre los hechos que se le imputaron al procesado en la requisitoría fiscal de fs. 100/104 (confr. espec. fs. 102, apartado TI, punto 59) y por los que se solicitó la imposición de una pena privativa de libertad, aún

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1178 
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