Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1186 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tamiento de lo que se desprende de ella con claridad inequívoca, extremos estos que deben conducir a la revocatoria de la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

La sentencia que dío por desistido al actor considerando injustificada su asistencia a la audiencia de vista de la causa, mientras en el mismo acto su letrado planteó la reserva de la justificación, acompañándose posteriormente el certificado médico que daba razón de la inasistencia, debió comceder la ocasión de intentar la prueba de la causa justificante de la inconcurrencia, 0 caso contrario, debió explicitar la negativa a otorgarla como derivación razonada del derecho vigente. Omitidas ambas cosas, se ha consumado la figura de La arbitrariedad y se ha incurrido en un rigorisno paralizante de todo posible acceso a la verdad objetiva.


DICFAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 54 la actora en estos autos promovió demanda por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente automovilístico.

Citadas las partes a la audiencia de vista de causa bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 8, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 1. tora no asistió. Con motivo de ello, la contraparte y la citada en y antía solicitaron se diera a la accionante por desistida del proceso y el representante del actor, a su vez, formuló reserva del derecho a justificar la inasistencia de su representado. A fs. 147/149 el Tribunal hizo lugar, con arreglo a la citada norma, a dicho pedido.

A mi modo de ver, habida cuenta de las particulares circunstancias que han servido de marco a dicha decisión, esta última adolece de un excesivo rigorismo formal que la descalifica como acto jurisdiecional válido con arreglo a conocida doctrina de V. E.

Así lo considero, en mérito a Jas siguientes razones:

19) La disposición aplicada establece en su segundo párrafo: "Si el actor o reconviniente sin justa causa no compareciere u la audien

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com