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Año: 1978, Fallos: 300:1181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decisión del Consejo de Guerra (confr. fs. 208/225), por lo que su introducción al deducirse el remedio federal resulta tardía. De todas maneras, este aspecto de la apelación se reduce al uso de las facultades que otorgan los arts. 356 y 382 del Código de Justicia Militar, sin que se acredite que el ejercicio de esas potestades haya sido irrazonable (confr. causas R.84, L.XVIL "Recoaro, Rodolfo Valentin"; $.162, L.XVII "Scotti Franchini, Juan Angel"; S.163, L.XVIL "Spagnolo, Leonardo"; S.164, L.XVII "Silva, Norberto Rubén"; V.84, LXvVII Vidal, Carlos Enrique" y V.87, L-XVII "Vitale, Ricardo Alfredo", sentencias del 5 de julio de 1977).

Finalmente, conviene recordar una vez más la reiterada doctrina de Y. E, según la cual los jueces no están obligados a considerar todas las cuestiones que se les someten a su conocimiento, sino sólo las que, a su juicio, resulten, relevantes en la dilucidación del pleito confr. Fallos: 272:225 ; 274:113 ; 276:132 , 311; 378; 290:320 , entre muchos otros).

VIL
A mérito de las razones expuestas opino que corresponde rechazar esta presentación directa. Buenos Aires, 13 de mayo de 1978.

Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores en la causa Saragovi, Horacio Oscar s/alteración del orden público, etc", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que con motivo de hechos delictuosos, traducidos en el ataque con un artefacto incendiario, ejecutado el 27 de mayo de 1878 4 eso de las 20.10, contra un comercio sito en la calle Díaz Vélez 44d de esta Capital, se substanció un proceso ante el Consejo de

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1181

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