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Año: 1978, Fallos: 300:1185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1185 29, inc. g), de la ley 21.858, intimase a la parte recurrente deposite a suma de cinco mil pesos ($ 5.000) en el Banco d la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Avorro R. GABRIEL! — ABELARDO F. Rosst — Emiio M. DaAmesux.


MARIA FRANCISCA STURNIOLO v. CIRCULO vr: ODONTOLOGOS DE JUNIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el rechazo de la demanda de amparo interpuesta a raíz de que el Círculo Odontológico de Junín dispuso suspender los servicios de la actora a miembros de las obras sociales que habían celebrado convenios con aquél y con la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires. Ello así, pues si la recurrente no invocó que hubo de su parte reservas expresas al ad.

quirir la calidad de profesional colegiada, no es admisible que con posterioridad impugne con base constitucional el régimen dado por una resolución anterior de la corporación correspondiente (1).


ANGEL RENE PEREZ v. HERMINIO BLANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Debe admitirse como caso de excepción que la Corte está habilitada a intervenir en instancia extmordinaria cuando la aplicación de una norma procesal que discieme facultades discrecionales a los jueces de la cansa, se ha llevado a cabo con notorio rigorísmo formal 0 con palmario apar°) 14 de noviembre, Fallos: 184:361 ; 186:523 ; 187:444 ; 245:137 ; 246:172 ; 248:372 ; 252:72 ; 269:333 ; 271:183 ; 274:153 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1185

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