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Año: 1978, Fallos: 300:1187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia..." vale decir que prevé —como no podría dejar de hacerlo— la eventual existencia de razones que justifiquen la incomparecencia de las partes.

Ahora hien: esos impedimentos —obvio es destacarlo— pueden tener lugar antes de la audiencia, en cuyo caso su acreditación no ofrecería dificultades, o bien en el momento mismo en que el actor o reconviniente se dispone a concurrir a la audiencia; pienso que dicha hipótesis, no por menos probable, no pudo dejar de ser prevista por el legislador y que, aunque la norma no lo diga expresamente, en ese caso, la parte que no concurrió habrá de contar con un plazo razonable para justificar su inasistencia. Teniendo en consideración el día y la hora en que tuvo lugar la audiencia y los que figuran en el cargo de fs. 151 vta. pareciera que el actor ha concurrido inmediatamente después de realizado cl mencionado ucto a acreditar la presunta justa causa de su incomparecencia.

En tales condiciones, pienso que el Tribunal, al dictar con inusual inmediatez respecto de la audiencia su sentencia de fs. 146 no obstante la reserva formulada por el representante del actor a que antes hice referencia, se ha desinteresado de constatar si se ha configurado una condición a que la norma invocada por el Tribunal supedita expresamente su aplicación, con menoscabo del derecho a la defensa en juicio del ahora recurrente.

Atenta la analogía de situaciones, considero que cabe tener en cuenta los términos en que la doctrina ha tratado el tema de la incomparecencia a la audiencia de absolución de posiciones a que se refiere el art. 407 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Lino Palacio ("Derecho Procesal Civil", tomo IV, pág. 528) expresa al respecto que si bien los hechos configurativos de la "justa causa" —cuya atendibilidad queda librada a la apreciación judicial— deben invocarse con anterioridad a la hora señalada para que tenga lugar la declaración "la ¡urisprudencia ha admitido que la justificación de la inasistencia se verifique con posterioridad a la audiencia correspondiente, siempre que las circunstancias del caso expliquen razonablemente tal actitud" (el subrayado me pertenece).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1187

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