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Año: 1978, Fallos: 300:1250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que como lo tiene decidido reiteradamente esta Corte, la revisión de lo resuelto por los Tribunales ordinarios en punto a la regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes en los juicios sometidos a su conocimiento es excepcional Fallos: 259:139 ; 261:39 ; 264:199 ; 268:343 ; 275:95 ; sentencia del 2 de octubre de 1975 in re F.514 "Fauda, Alfredo €/Agro Cereales SAL"). ! 3" Que tal revisión sólo corresponde en los casos que señale un apartamiento palmario de los ordenamientos arancelarios, o en hipótesis de irrazonabilidad intolerable, aun teniendo presente que lo concerniente al tema indicado no pasa de constituir un aspecto accrsorio del proceso, para cuya determinación no es exigible una minuciosa fundamentación, debiendo respetarse en lo posible la pru dente discrecionalidad de los magistrados que han apreciado direc tamente la calidad y eficacia de Ls labores profesionales.

4) Que, en la especie, no se advierte la presencia de vicios de la laya de los aludidos en el considerando 3? que obliguen a descalíficar como acto jurisdiccional válido, las regulaciones impugnadas por sus beneficiarios, 3) Que, por otra parte, debe recordarse que la parquedad del auto regulatorio de honorarios no comporta, por sí sola, motivo de arbitrariedad (Fallos: 261:203 ), Por ello, y lo dictaminado cn sentido concordante por el señor Procwador General, se desestima la queja. Declárase perdido el de pósito de Es. 1 Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese. Emilio M, Daireaux.

BENITO MEDINA y. SA. SIAM DI TELLA Lrna.

RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencía que tiene un Fundamento sólo aparente pues niega eficacia probatoria a la pericia médica producida y

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1250

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