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Año: 1978, Fallos: 300:1251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no observada por las partes, sustituvendo el criterio del perito por la esperiencia que manifiestan los miembros del tribunal a quo haber mel quirido en casos análogos (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y uetos comunes.

Lo ativente a La apreciación de la prueba rendida —pericia médica es una cuestión de hecho y proeba, y de derecho común y procesal, | propia de los jueces ade La cansa y ajena al recurso extraorilimario € Disidencia del Dr. Emilio M, Diireauv).

MIGUEL ANGEL NICOLETTO y. MIGUEL FLEMING —Suc— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Si la decisión impuemada reajustó el saldo de precio pendiente señalando para ello "nue puede en el caso ser aceptado pero dentro de un criterio que no sea sino útil para salvar la ides de moralidad y equidad que debe inspirar el cumplimiento de las prestaciones", resolvió así una cuestión de hecho, prueba y derecho común, ajena al recurso estraordinario (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. — Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

El criterio con que los jueces de la causa determinan la cuantía del reajuste por depreciación monetaria no habilita la apelación del art. 14 de la ley 48, máxime si la sentencia impugnada cuenta con fundamentos suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad (7).

1) 5 de diciembre. Fallos: 271:266 ; 274:60 y 346; 276:185 ; 277:133 ; 284:119 .

2) 5 de diciembre, Causa "Tornay, J. A. e/Mainardo, M. A", del 14 de febrero de 1975.

°) Fallos: 268:457 ; 281:265 . Causa "Flade, J. M. e/Marqués Putiao, L. G" del 6 de abril de 1975.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1251

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