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Año: 1978, Fallos: 300:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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342 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sin embargo, se produciría si la adquisición del dominio transmitiese al adquirente, cuando es la Nación, la potestad política"; e) que "las facultades legislativas y administrativas de la provincia en que la obra de utilidad nacional se establece con la adquisición del lugar indispensable, no quedan excluidas de esto último, sino en tanto y en cuanto su ejercicio interfiera con la realización de la obra nacional y la cbste directa o indirectamente".

Dentro de la misma orientación jurisprudencial se ubica la sentencia de Fallos: 248:524 ; y sólo con un matiz distinto, las de Fallos:

259:413 y 262:186 , en cuanto admiten la jurisdicción de las provincias en lugares afectados a establecimientos de utilidad nacional, ante la ausencia en éstos de legislación específica federal.

En Fallos: 271:186 y 281:407 , la Corte retomó la jurisprudencia sentada en Fallos: 155:104 , llegando a la conclusión "que la cláusula del art. 67, inc, 27 de la Constitución Nacional importa reservar a la Nación el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional; y por tanto, que tal exclusividad implica la negación del ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos lugares; máxime si se considera que los establecimientos de utilidad nacional han sido colocados por dicha cláusula en un pie de iguaidad con los arsenales y fortalezas, lugares estos en los que, por razones obvias, nunca podría aceptarse ingerencia de ninguna especie por parte de las provincias".

Nuevamente, en Fallos: 293:287 , la Corte volvió a la doctrina de Fallos: 240:311 , mantenida hasta el presente ("Brizuela, Pablo César e/Cía. Swift de La Plata S.A.F. s/daños y perjuicios en sede laboral", fallo de fecha 33 de noviembre de 1976, con disidencia de los Dres.

Heredia y Gabrielli).

7) Que a través de la revista de los fallos que antecede, se advierte que todo el problema relacionado con la interpretación del artículo 67, inc. 27 de la Constitución Nacional gira en torno del alcance que corresponde asignar a la atribución que esta norma confiere al Congreso de "ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital Federal, y sobre los demás lugares adquiridos por compra

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-342

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