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Año: 1978, Fallos: 300:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo n? 3, a raíz de la acción iniciada el 6 de octubre de 1977 solicitando el amparo de derechos que se estiman de raigambre constitucional.

La cuestión a decidir puede precisarse de la siguiente manera:

a) una persona, detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, dirige "al señor Juez Federal de turno" una petición encaminada a que éste se pronuncie sobre la constitucionalidad de las condiciones en que aquella detención se desarrolla, afirmando que se está afectando su integridad física y psíquica; b) el magistrado penal ante quien se radica esa petición se declara incompetente para conocer en ella, argumentando que por tratarse de una manifestación del poder de policía, las normas a tener en cuenta para decidir son de naturaleza administrativa, razón por la cual debe entender en la causa la justicia en lo contencioso administrativo. La Cámara respectiva confirma esta resolución; €) a su vez, el juez así indicado declaró también su incompetencia, considerando que lo decisivo radica en que el magistrado que conozca de la acción, sea aquél que por su especialidad esté en condiciones de resolver más adecuadamente el tema, lo que ocurre en el caso con el juez penal y que, además, el decreto 2023/74, cuyas disposiciones estima aplicables al sub lite, posee naturaleza penal.

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A mi juicio, en el régimen estatuido por el Título VI, Libro 1 del Código de Procedimientos en Materia Penal, a más de las facultades que se atribuyen a los jueces penales relativas a las condiciones de la detención de los presos sujetos a enjuiciamiento ante sus estrados confr. arts. 648/686), se les confiere la función de controlar el estado general de los establecimientos carcelarios, poniendo en conocimiento de las autoridades pertinentes las faltas y defectos que noten en la administración de cllos (art. 659), sin exigir para el ejercicio de esta atribución que ella se vincule a la existencia de un proceso.

Esta referencia permite, según creo, afirmar que el contralor de la aplicación de las norm.. marcelarias, más allá de la discusión tcórica sobre su naturaleza administrativa o penal, está sometido a la jurisdicción de los jueces penales.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-433

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