Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Los agravios formulados a fs. 490/491 respecto de las costas, por remitir a la interpretación de una norma federal cual es el art. 28 de la ley 13.264 tornan procedente, en mi opinión, su tratamiento en la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48, sin perjuicio de la solución que ex cuanto al fondo corresponde dar a esta cuestión.

En cambio, los reparos opuestos a la imposición por el tribunal de la causa de los gastos de depósito de bienes muebles no merecen a mi juicio acogida, toda vez que la apelante no se hace cargo del fundamento relativo a la firmeza de lo decidido a fs. 193 vta. en que se sustenta el tallo (fs. 473).

v El agravio vertido a fs. 492 aduciendo contradicciones en la sentencia impugnada al otorgar reparación por el despido del personal y a la vez negar la extinción del fondo de comercio, aparece por vez primera en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Habida cuenta de ello y de que la decisión del a quo, confirmatoria de da de primera era, por ende, previsible, estimo que dicho reparo resulta tardíamente articulado y, en consecuencia, insusceptible de revisión por la vía extraordinaria (Fallos: 255:379 ; 262:510 y 539).

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente esta presentación directa sólo con el alcance señalado en los acápites II y IV. Buenos Aires, 31 de marzo de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dirección Nacional de Vialidad c/Juan Carlos Apud y María Mercedes Jorrat", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:695 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-695

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 695 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com