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Año: 1978, Fallos: 300:888 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caputo, Ricardo Horacio c/Nación Argentina s/modificación de retiro militar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 161/164 de los autos principales que obran por cuerda (y a cuya foliatura se referirán las citas posteriores), la Sala 11 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal revocó el fallo de la anterior instancia (fs. 146/151) que había hecho lugar a la modificación —con fundamento en la ley 16443- del retiro ya concedido al actor en su carácter de oficial de la Prefectura. Aquél dedujo el recurso extraordinario (fs. 167) cuya denegación dio motivo a la presente queja y que procede considerar en cuanto se funda en la inteligencia asignable a normas federales (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

2") Que el art. 1 de la ley 15431 (Boletín Oficial, 14 de noviembre de 1960) dispuso: "...se reconocerá al personal de las fuerzas de seguridad de la Nación —Policía Federal, ...Prefectura Nacional Marítima, ...incapacitado en actos del servicio, el grado inmediato superior para el caso de que deban acogerse o se hayan acogido al retiro. El mismo grado inmediato superior se reconocerá a los muertos en actos de servicio cuyos causahabientes disfruten de pensión o tengan derecho a ella...". La ley 16.443 (Bol. Of, 28 de febrero de 1962) que substituyó y derogó la anterior, repitió en forma textual lo dispuesto en su art. 19, otorgando incluso un beneficio mayor a los totalmente inutilizados (art. 27). Pero ninguna de esas dos leyes declaró substituir el régimen general de retiros y pensiones de la Prefectura (ley 12992, luego modificada por la n" 20.281, Bol.

Of.. 27 de abril de 1973), régimen que tampoco había sido alterado en su momento por la ley general de la Prefectura (nm? 18.398, Bol.

Of., 28 de octubre de 1969, confr. sus arts. 80 y 84). Por ende, con respecto a la ley 12.992, en vigor a la fecha de sancionarse la n? 16.443, invocada por el actor en su demanda, sólo medió derogación en la medida de ser el régimen de la primera incompatible con esta ley —— posterior.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:888 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-888

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