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Año: 1978, Fallos: 300:891 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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omitió considerar la posibilidad de que el cónyuge hubiera ratificado de manera expresi o tácita las manifestaciones injuriosas formuladas por su mandatario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi criterio el agravio relativo a que el pronunciamiento de fs. 383/5 de los autos principales —en cuanto declaró que no existian injurias vertidas en juicio por la parte uctora—, carece de la debida fundamentación e incurre en autocontradicción, configura cuestión federal bastante para ser analizada en la instancia excepcional del art. H de la ley 48.

Ello así, pues observo que, como afirma el recurrente, los antecedentes jurisprudenciales en los cuales pretende sustentarse el decisorio en este punto, establecen como excepciones al principio general esbozado —inadmisibilidad de las injurias inferidas en juicio cuando son pronunciadas por mandatario— la eventual ratificación expresa o tácita por parte del cónyuge representado (v. especialmente los precedentes de "La Ley" t. 53, p. 265 y t. 110, p. 404), lo que no fue considerado en el sub lite por los jueces.

Por ello, estimo que debe hacerse lugar a esta presentación directa y por no ser necesaria mayor substanciación, dejar sin efecto lu sentencia de fs. 383/5 para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo. Buenos Aires, 27 de marzo de 1978. Elías P. Guastavino.

E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Soto de Dóppler, Beatriz Patricia e/Dáppler, Máximo Jorge", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:891 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-891

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