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Año: 1978, Fallos: 300:896 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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598 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA COSTAS: Personas en litigio.

y No procede considerar como parte vencida para la aplicación de costas b a la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, en el 1 recurso judicial que revocó una resolución de la entidad y declaró inr cluidos en su régimen a los socios directores de una empres ya que aquel organismo, pese a ser de derecho privado, inviste la facultad de |: resolver de modo originario cuestiones que versan sobre el régimen del decreto-ley 7913/57, lo cual permite reputar su actividad como ejercicio E de un poder público, | DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL i Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto.

É En tal sentido estimo que el carácter de entidad de derecho r privado con personería jurídica que tiene la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio no impide el ejercicio de las funciones a las que se refiere la ley 16811 (doctrina de Fallos:

q 273:247 ) y la defensa de la legalidad de un acto de índole admi nistrativa.

En consecuencia, considero aplicable el precedente de V. E, anterior a la sanción de la ley 18.477, en el sentido que en principio debe admitirse que cuando la administración pública es traída ante la justicia por recurso mediante el cual sólo se puede impugnar la legalidad de un acto de aplicación del ordenamiento jurídico de la previsión social librado a su competencia, no defiende derechos particulares, sino que actúa, como poder público, en defensa de la legalidad de un acto administrativo de interés general y en procura de la unidad interpretativa del derecho previsional, por lo que no cabe equipararla a las partes en las contiendas judiciales comunes, ni someterla a los requisitos ni a las responsabilidades impuestas or dinariamente a aquéllas (Fallos 240:97 ; 243:398 y 463).

Por ello, estimo que debe dejarse sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de julio de 1975. Elías P. Guastavino.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:896 
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