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Año: 1978, Fallos: 300:894 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tinciones irrazonables ni ilegítimas, por haberse va cumplido el fin para el que fuera sancionado su régimen y por no resultar compatible su subsistencia con los principios del sistema jubilatorio nacional.

JORGE SCHUSTER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al decidir la validez del reconocimiento en rueda de personas impugnado de nulidad, cuenta con fundamentos de hecho y de derecho provesal suficientes para sustentaria (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Sentencia definitiva. Rewluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que decide la validez del reconocimiento en rueda de personas impugnado de nulidad, no es un fallo definitivo que ponga fin al pleito, impida su continuación u ocasione un agravio de imposible reparación ulterior, pues no medía un pronunciamiento condenatorio que tenga sustento esencial en el acto impunado (2).


Y PEDRO JULIAN PANETH
| PROCURADOR, E La prolongación "sine die" del impedimento de la condena penal para E inscribirse en la matrícula de procuadores es una restricción irazonable al derecho de trabajar, extensiva al caso en que el obstáculo no proviene P de condena sino del juicio de la autoridad concedente sobre la falta de F idoneidad por razón de un proceso penal en el cual el aspirante fue U (') 15 de agosto. Fallos: 268:247 ; 269:43 ; 205:402 .

É (2) Fallos: 256:545 ; 257:187 , 209, 215; 259:05 ; 295:701 , 704.

E

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:894 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-894

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