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Año: 1978, Fallos: 300:900 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al emitir pronunciamiento con fecha 19 de diciembre de 1977 in re "Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio e/Ciccone, Juan J. s/ejecución", V. E. dio por reproducidos los fundamentos del dictamen que tuve oportunidad de emitir en esa causa, y en el que con noticia de Fallos: 295:143 dejara aclarado que, si bien ya no cabía atribuir "carácter de preceptos de derecho federal —administrativo o de otro orden— a las normas en que basaren sus decisiones los organismos de aplicación del régimen de subsidios familiares", ello no implicaba descartar la "jurisdicción federal por razón de la persona —que alcanza a dichos organismos como consecuencia de su propia naturaleza—", Tal criterio coincide, además, con lo resuelto por la Corte en las causas "Morelli, Ricardo D. c/Caja de Previsión para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/daños y perjuicios", Comp. 598 1. L. XVII, sentencia del 19 de mayo de 1977; "Massa, Elsie E. e/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y $ rvicios Públicos s/ordinario", Comp. 704, L.XVII y "Evequoz, Oma B. s/Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados s/cobro de peros", Comp. 719, L.XVII, fallados el 12 y 28 de julio de 1977, respectivamente, donde el Tribunal declaró que habida cuenta del carácter nacional que invisten los organismos demandados y la circunstancia de que sus actividades trascienden el ámbito geográfico de la ciudad de Buenos Aires, las acciones que pueden afectar su patrimonio deben ser instauradas ante los tribunales federales, sin que obste a ello la doctrina sentada acerca del carácter igualmente nacional de los jueces de la Capital Federal, lo que permite, en ocasiones, desplazar hacia los tribunales ordinarios juicios cuyo conocimiento correspondería en principio, a la justicia de excepción, toda vez que esa posibilidad está condicionada a la existencia de normas legales que lo dispongan específicamente (conf. dictamen del 4 de abril de 1977, en la causa "Morelli", cuyos fundamentos también hizo suyos el Tribunal y doctrina de "EN.T.E.L. c/Barral, F." Comp. 594, L.XVIL y "Mattos, A. E", Comp. 898, L.XVII, sentencias del 15 de marzo de 1977 y 25 de abril de 1978, respectivamente).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:900 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-900

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