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Año: 1978, Fallos: 300:899 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si entre los hechos investigados, de indudable naturaleza militar, se menciona la posible concurrencia de los tipos de los arts. 168 y 210 del Código Penal, ello no obsta a la competencia militar, si no surge que los procesados se hubieran reunido con la finalidad de cometer delitos indeterminados, sino aquéllos que afectan la disciplina militar.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Tratándose de un suceso inseparable, el tribunal competente resulta siempre el castrense, sea que los delitos concurran idealmente, 0 que se sos tenga que se está frente a un concurso aparente, pues de ser así, el delito militar desplazaria en el caso al común, por aplicación del principio de especialidad (').

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intercención ¿de la Corte 3uprema.

Corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aunque la contienda se haya trabado sin su intervención (7).


ABELARDO ARCE y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perhuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reperticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia federal conocer del proceso penal en el que se investigan maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de la Caja de Subsidios Familiares para el personal de la Industria, ya que si bien las normas en que dicha entidad lasa sus decisiones no tienen naturaleza federal, ello no implica descartar la jurisdicción federal por razón de la persona, que en el caso alcanza a dicho organismo como consecuencia de su propia naturaleza.

1) Fallos: 288:74 ; 277:40 ; 281:162 ; 288:385 .

2) Fallos: 280:36 ; 281:374 ; 282:71 ; 242, 347; causa "Balestando, H. D.

s/exaciones ilegales", del 18 de julio de 1978.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:899 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-899

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