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Año: 1978, Fallos: 300:897 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 897
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1978.

Vistos los autos: "Gomerías Alberdi S.A.C.I. s/apelación contra resolución NI 1989/75 (Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio)".

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital, en su pronunciamiento de fs. 80/81, revocó la resolución N" 1989/75 de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y declaró incluidos en el régimen de la referida entidad a los socios directores de la empresa solicitante, con costas a la vencida.

2") Que contra lo resuelto en materia de costas, el citado organismo interpuso recurso extraordinario a fs. 89/94, que fue denegado por el a quo a fs. 95, lo cual motivó la deducción de la correspon" diente queja por apelación denegada (fs. 116/120), que por la índole de los agravios expuestos fue admitida por esta Corte desde el punto de vista formal, disponiéndose la sustanciación del recurso (fs. 126).

37) Que, en forma reiterada, esta Corte tiene resuelto que "cuando la adininistración pública es traída ante la justicia por recurso mediante el cual sólo se puede impugnar la legalidad de un acto de aplicación del ordenamiento jurídico de la previsión social librado a su competencia, no defiende derechos particulares, sino que actúa, como poder público, en defensa de la legalidad de un acto administrativo de interés general y en procura de la unidad interpretativa, por lo cual no cabe equipararla a las partes en las contiendas judiciales comunes ni someterla a los requisitos ni a las responsabilidades procesales impuestos ordinariamente a aquéllas" (Fallos: 243:308 y 463; 288:433 ).

49) Que la doctrina expuesta es aplicable al caso, toda vez que la recurrente, no obstante su carácter de "entidad de derecho privado con personería jurídica" (art. 5 del decreto 7913/57, modificado por la ley 15.223), cuenta con la facultad de resolver de modo originario las cuestiones que versen sobre el régimen establecido (arts. 6? y 89,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:897 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-897

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