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Año: 1978, Fallos: 300:954 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su dictamen en esa causa y de las conclusiones a que en él llegó, 1 solicitó del Tribunal se pronunciara acerca de sí-su actuación en el proceso antes mencionado es acreedora de alguna sanción.

3) Que, en prime" lugar, coresponde poner de manifiesto que no es dudosa, en los precedentes de esta Corte, la facultad que tienen los jueces para imponer sanciones disciplinarias a los miembros del | Ministerio Público cuando su actuación en las causas así lo justifica y dentro de las limitaciones que la ley orgánica prevé. Y si bien E cuando las aplican las Cámaras, en el régimen legal actual, ellas E sólo son susceptibles de reconsideración, este Tribunal ha intervenido É más de una vez por vía de avocación, ya sea para mantener, modiE ficar o dejar sin efecto las que se les hubieran impuesto —confr.

e Fallos: 242:242 ; 244:280 , 560; 247:503 , y las citas de ellos; sentencias 1 del 12 de julio de 1977 en las causas 1.108 y 1.357.

4") Que cabe señalar que los magistrados en sus decisiones han de circunseribirse a meritar los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo consideraciones extrañas a ella o innecesarias para la decisión del caso concreto y absteniéndose de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en E aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento.

La prudencia y la justicia, virtudes ínsitas a la calidad de magistrado, exigen adecuada ponderación y ajustada medida en el valorar las expresiones y los juicios que requieren las circunstancias de cada i causa.

q 3) Que, conforme al criterio expuesto —y sin perjuicio de reii terar lo expresado anteriormente acerca de que, en el caso, no se impuso medida disciplinaria alguna al Dr. Petracchi- no puede dejar de advertirse el exceso que importó incluir entre las "insólitas circunstancias" a que se refiere la Cámara la emisión del dictamen del señor Fiscal Dr. Petracchi, pues no sólo no estaba en cuestión al resolverse sobre honorarios regulados a profesionales sino que ya había sido oportunamente valorado por el Tribunal al decidir, en junio de 1974, en forma definitiva sobre el tema a que ese dictamen R se refería.

Por lo demás, como lo pone de relieve el señor Procurador GeE neral, las valoraciones que el a quo efectúa sobre el mencionado

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:954 
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