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Año: 1980, Fallos: 302:1561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sión de £s. 79/82 del Tribunal Fiscal de la Nación, se interpuso recurso extraordinario a És, 127/132 el cual fue concedido a fs. 134.

Considero que el mismo resulta procedente toda vez que se ha cuestionado la inteligencia dada por los jueces a disposiciones de carácter federal contenidas en las leyes 20.086 y 20.560. En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial el cual ha tomado debida intervención en esta instancia, por lo que solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 18 de agosto de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1980.

Vistos los nutos: "Tipoiti S.A. s/apelación".

Considerando:

1) Que a fs. 117/121 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior y dejó sin efecto la Disposición D. F.

803/77 de la División Fiscalización de la Administra ión Nacional de Aduanas, por la cual se formuló cargo a la empresa Tipoiti S.A.T.I. y C, por falta de pago del gravamen destinado al fondo de contribución al desarrollo del plan siderúrgico.

Pura así resolver el a quo expresó que, a la luz de lo decidido en Fallos: 278:157 , la referencia a "derechos de importación" contenida en el art. 69, inciso £), del decreto 575/74 debe considerarse compreusiva de todos los tributos que resultan del acto de ingreso de bienes al país; particularidad que, en concomitancia con la amplitud de los bencficios acordados a la firma citada, lo llevó a concluir que ésta se encontraba exenta de abonar el gravamen referido.

2") Que contra dicha sentencia el representante fiscal interpuso recurso extraordinario a fs. 127/132, concedido parcialmente a fs. 134, que es procedente por hallarse controvertida la interpretación de nor

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1561 
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