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Año: 1980, Fallos: 302:1563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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le fueron acordados en relación con las medidas promocionales que las normas respectivas autorizan.

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 117/121. Costas por su orden.

Avorro E. Ganmiert: — ABELanDo F. Rossi — Peono J. Frías — Etías P. Guasravino — Césan BLack.

NOEMI LATORRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria, El critero invocado por el apelante acerca de la resolución contraria im plícita de cuestiones federales requiere que éstas hayan sido debidamente introducidas y mantenidas no sólo en cuanto a su oportunidad, sino también en el modo de proponerlas y sostenerkas (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos propios. Sentencia definitiva. ResoTuciones anteriores u la sentencia definitica. Varias.

Si el escrito presentado, no obstante hablar de incompetencia. parece referirse a una defensa de fondo apoyada en las limitaciones que resultarían para el ámbito de validez de la ley aplicada al caso con motivo del lugar en que los hechos se desarrollaron, y en el petitorio no se reclama que el juez provincial decline su competencia, sino que se solicita que revoque la sentencia del juez administrativo y sobresea definitivamente a la imputada, la resolución apelada —que po se pronunció sobre Li incompetencia de las antoridades provinciales— no constituye sentencia definitiva ni puede equipararse a ella sobre la hase de ona implica denegatoría del fuero federal.

| E — ') 18 de diciembre, Fuilos: 176:330 ; 186:497 ; 168:482 ; 194:284 : 248:577 ; 252:104 , 271:208 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1563 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1563

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