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Año: 1980, Fallos: 302:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA.
Si los argumentos del recurrente se remiten a un tema de procedimiento en materia disciplinaria, la nulidad articulada no es susceptible de su tratado por la Corte, por su competencia propia del órgano de superintendencia directa y no tratarse de un impuesto de excepción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El doctor Carlos Fioribello, Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 25, solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la sanción de prevención aplicada por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordene testar ciertas manifiestaciones que considera injuriosas y trate la nulidad articulada contra el aludido pronunciamiento.

La Cámara, al fundamentar la sanción cuestionada, consideró que la negativa de regular honorarios por parte del juez de primera instancia importaba un alzamiento contra su autoridad. El apelante niega que su conducta pueda ser interpretada de ese modo. Estima que su decisión sobre la inexistencia de "trabajo útil" había agotado su actividad jurisdiccional y por tanto que si la Cámara no compartia tal criterio, debió haber regulado directamente los honorarios.

A mi modo de ver, la sanción disciplinaria aplicada encuentra sustento en una posible inteligencia de la actitud del juez frente a lo dispuesto por el tribunal de alzada, por lo que considero que no corresponde, en este aspecto, que V. E. haga uso de las facultades que lo autorizan 4 revisar este tipo de decisiones, dado que en mi entender, no concurren en el caso las circunstancias de excepción que para ello requiere la tradicional doctrina de la Corte en la materia.

Considero. en cambio, que asiste razón al recurrente en cuanto expresa que el juego de palabras que efectúa el a quo con los términos aptitud" y "carencia", así como la velada imputación que implica la alusión a la ignorancía de principios que no escapan a legos en derecho, no resultan adecuados con la dignidad que corresponde a 5u in vestidura. Estimo. pues, que en este otro sentido corresponde hacer Iugar al reclamo y recomendar a la Sala que guarde el debido estilo.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:256 
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