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Año: 1980, Fallos: 302:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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poco resulta susceptible de ser tratada por la Corte, por ser competencia propia del órgano de superintendencia directa, desde que no se dan en el caso los supuestos de excepción requeridos por reiterada jurisprudencia (Fallos 253:299 ; 256:22 ; 265:117 ; 266:265 y 284:23 ).

5") Que en cuanto a las expresiones vertidas por la Sala en su resolución del 13 de diciembre de 1975 y sin perjuicio de recomendar a aquella que debe guardar el estilo debido de manera que 10 resul'e afectada la dignidad de la investidura judicial, tratándose en definitiva de cuestiones relativas 2 la moderación propia del lenguaje por usar ante los estrados judiciales v a la cireunspección en el tratamiento de los puntos que se debaten, esta Corte estima que tampoco se contigua uma situación que pudiera determinarla a intervenir por razones de exceso disciplinario (Resolución 972/77 —Expte. 1687/77— Si Resolución 856/79 —Expte, 3467/79-S—).

Que por las consideraciones precedentes y lo concordantemente dictaminado por el señor Precurador General, Se resuelve:

No hacer lugar a la avocación pedida.

Aporro R. Gamer: — AnecanDo F. Rosst — Peono |. Fuias — Etías P. GUASTAVINo.


CASFEL y. ATILIO ROBERTO MARTINEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega el fuero federal invocado por el recurrente, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Atento lo dispuesto por el art. 11 de la ley 17.928, es competente la justicia federal para entender en las ejecuciones fiscales promovidas por cobro de deudas a la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-258

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