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Año: 1980, Fallos: 302:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CASEPL). La ejecución por aportes previsionales no encaja dentro de La competencia laboral regulada por la ley 18345, en la cual no se men cionan como de esa juriscieción las casas en materia de seguridad social a diferencia de lo que ocurre con el cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo. 4 los que expresamente alude ste art. 21, inc. e,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien V. E. tiene reiteradamente dicho que las decisiones sobre la competencia de los jueces no dan lugar al recurso extraordinario, el interpuesto en estos autos resulta, a mi criterio, procedente por existir denegatoría del fuero federal, En cuauto ul fondo de asunto, opino que, por aplicación" de lo resuelto el 24 de noviembre de 1977, in re "Dirección Nacional de Re caudación Previsional c/Sedería Víctor s/cjecutivo", Comp. 783, L.

XVII, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto a ls, 30/32 y revocar la resolución de fs. 28, Buenos Aires, 27 de febrero de 1980, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1980.

Vistos los autos: "CASF.P.L c/Martínez, Atilio Roberto s/ejecución Fiscal".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de fs. 28 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que confirmó lo resuelto a fs. 19 —incompetencia de la justicia federal para entender en las ejecuciones fiscales promovidas por cobro de deudas a la Cúja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (CAS.F.P.L)—, se interpuso recurso extraordinario a fs. 30/32, concedido a fs. 33.

27) Que el mismo es procedente por mediar denegatoria del fuero federal (conf. Fallos: 280:430 ).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:259 
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