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Año: 1980, Fallos: 302:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que sobre el aspecto sustancial del asunto esta Corte sostuvo por remisión, en una causa esencialmente análoga, que los precedentes jurisprudenciales según los cuales era conveniente que tribimales especializados entendieran en aquellos juicios en que la cuestión de fondo exigía una especifica versación en la materia, eran de aplicación sólo en ausencia de norma expresa que impusiera una solución contraria al problema, hipótesis que quedaba descartada ante lo dispuesto por el art..11 de la ley 17.925; además, también se dijo que el supuesto de ejecución previsional no encajaba dentro de la competencia laboral regulada por la ley 18345, en la cual no se mencionan como de esa jurisdicción las causas en materia de seguridad social a diferencia de lo que ocurre con el cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, a los que expresamente alude el art. 21, inc. e (fallo del 24 de noviembre de 1977 in re "Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/Sedería Victor s/ejecutivo", comp. 783). | 4") Que tales principios son de aplicación al caso de autos en que se demanda el cobro ejecutivo de aportes presuntamente adeudados por la demandada, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca el pronunciamiento y se declara que la justicia federal es la competente para entender en la presente cansa, Anoro R. Ganiert: — Penno ]. Frías — Etias P. Guastavixo.

S.A, EL MONACUILLO C.LF. E 1. v. PROVINCIA vr BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacion, Competencia orig noria de la Corte Suprema. Causas en que ev parte una província. Causas que vendan sobre cuestiones federales.

La demanda de mlidad de actos del gobierno de la Provincia de Buenos Añes sustentados en una norma nacional cuya constitucionalidad se impug

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-260

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