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Año: 1980, Fallos: 302:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Observo, finalmente, que la nulidad articulada no es susceptible de ser tratada por la Corte pues los argumentos del peticionante remiten al análisis de un tema de procedimiento en materia disciplinaria, matería propia cn principio, del tribunal que ejerce las facultades de superintendencia, y tampoco encuentro razones de excepción que justifiquen, en el caso, la intervención de Y. E. Buenos Aires, 2 de octubre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1980.

Vistas las presentes actuaciones de Superintendencia No 3018/78 Fioribello, Carlos N. —Juez Nacional del Trabajo— s/avocación", y Considerando:

19) Que el señor Juez Nacional del Trabajo doctor Carlos N. Fioribcllo solicita la avocación -del Tribunal para que deje sin efecto la sanción de prevención aplicada por la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto Capital Federal e/Alvarez y Cía. S.R.L.", ordene testar ciertas manifestaciones que considera injuriosas y trate la mulidad articulada contra el aludido pronunciamiento.

2) Que el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de la superintendencia que ejerce cada Cámara, a la que incumbe apreciar las circunstancias del caso y, en principio, no es revisable por vía de avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o cuando así resulte conveniente por razones de superintendencia general (Fallos 253:290 ; 276:160 ; 284:22 ).

37) Que la sanción aplicada al Juez, encuentra sustento, cualquiera fuere el acierto 0 error de los fundamentos en que se apoya, en una posible inteligencia de la actitud del Magistrado frente a lo resuelto por la Cámara, por lo que 10 se dan en cl presente caso las razones de excepción que harían procedente la avocación pedida.

4) Que la nulidad articulada, al remitirse el recurrente en sus argumentos a un tema de procedimiento en materia disciplinariá, tam

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-257

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