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Año: 1980, Fallos: 302:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Olivieri, Raúl Juan s/jubilación" del 21 de marzo de 1978, no observándose en la especie una discriminación arbitraria que obedezca a motivos de injusta persecución o de indebido privilegio (Fullos: 294:119 ; 295:135 y 455), como así tampoco un apartamiento inequívoco de ha solución normativa que rige el caso (Fallos: 295:140 ; 297:558 ).

6") Que, sín perjuicio de lo expuesto, no se advierte que la cuestión resuelta por la Cámara pueda configurar un supuesto de gravedad institucional. ya que sólo se encuentra en juego el interés particular del beneficiario y no se han debatido en autos principios fundamentales de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho (Fi Nos: 292:55 ; 295:376 ).

7") Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan relación directa e inmediata con lo resucito, tal como lo exige el art. 15 de la ley 48, circunstancia que antoriza a desestimar la queja.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.

Aporro RE, GABnnrert: — ABnELARDO F. Rosst Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO.


LESTO ANTONIO PEANO
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Hequísitos propios Sentencia definitiva. Resuluciones anteriores a la sentencia defintica. Varias.

No constituyr entencía definitiva en los términos del art, 14 de la ley 48 el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que consideró ex chido de su competencia el planteo de inconstitucionalidad de la ley 5837, queda vez que, como órgano de alzada en la instancia contenciosondministrativo, sólo debía pronunciarse acerca de la regularidad o irregularidad del «to, pudiendo el recurrente someter la cuestión ante la justicia ordinaria.

mediante el ejercicio de las acciones que contempla el ordenamiento procesal Jocal (1).

A (0. 27 de mazo, Fallos: 275:18 : 295:152 , 701, 704.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-498

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