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Año: 1980, Fallos: 302:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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500 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
VICTORIA PICOTTI ví: CAMARA v. MABEL EDITIT ALVAREZ CRISORIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Interpretación de normas y actos locales de proeedimientos, Doble instancia y recursos.

Lo referente a los requisitos de la apelación ante los tribunales de la causa es punto de hecho y derecho procesal y como regla, irrevisable en instancia extraordinaria, Doctrina aplicable al caso en que el a que declaró la deserción del recurso de apelación sobre la base de que el memorial de agravios no cumplia con las exigencias del art. 265 del Código Procesal, apreelación «que —udos los términos del msmo y de la sentenela de primera instancia— aunque estricta, no comporta el exceso alegado (°).


MANUEL OSCAR TRILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia que revocó el decreto municipal por considerar que no se cone figuraban Las causales invocadas para fundar la cesantía del agente, decide cuestiones de hecho y derecho público local, no revisables por la vía del recurso estraordimario, tanto más sí la cuestión es opinable por sus caricterísticas y la foja de servicios del interesado (=).

RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las normas que se invocan por la recurrente —Encultades otorgadas al Intendente por la Ley Orgánica Municipal- no bastan para descalificar el fallo. fundado en los elementos de juicio que menciona para declarar ilegitma la cesantía de un agente municipal y disponer su reincorporación, sin que las razones que se aducen al efecto, más allá de su acierto o error, antoricen La descalificación del fallo como acto jurisdiccional (°).

1) 29 de mayo.

2) 29 de mayo. Fallos: 262:67 .

7) Fallos: 290:95 ; 293:226 y 344; 295:365 ; 296:177 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-500

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