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Año: 1980, Fallos: 302:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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yv. D. D. SAN MARTINO y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistt + propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que, al omitir efectuar un análisis de las cuestiones relativas al monto del interés comprometido en el juicio, al reajuste de los valores, 4 la relación que deben guardar con las retribuciones que correspondan a los letrados y a las disposiciones arancelarias aplicables, vulnera el derecho de defensa, debiendo ser descalificado como acto jurisdiccional, Ello así, pues en matería de honorarios no es suficiente fundamentación la mera cita de disposiciones arancelarias o la sola referencia al mérito de los trabajos y al resultado del pleito, cuando ello implica omitir pronunciamiento sobre articulaciones serías y conducentes para la decisión respectiva, formuladas oportunamente por los interesados (1).


HERLINDA SIGAMPA v. SOC, DE HECHO J. COMEZ y OSCAR
GHIRINGHELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien el alcance de las peticiones de las partes y la oportunidad de su introducción es tema propio de los jueces de la causa y ajeno al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción al principio cuando, como en el caso —en que la recurrente se agravía por considerar que el tribunal incumió en excesivo rigor formal en cuanto desechó considerar el pedido de reajuste de su cródito formulado con fundamento en que circunstancias sobrevin'entes imponían declarar la inconstitucionalidad del art. 278 de la ley de Contrato de Trabajo (t. 0.) y otorgar una compensación que contemplara en forma más adecuada la pérdida del valor de la moneda desde el momento en que cada suma fue debida— el pedido de reajuste del crédito se refiere a algo que no es sustancialmente diverso de! reclamo originario, sivo que es éste mismo traducido a valores vigentes en tiempo pos terior (>).

') 27 de mayo. Fallos: 251:512 ; 208337; 274:152 ; 205:382 ; y sus citas 7) 27 de mayo. Fallos: 300:544 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-494

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