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Año: 1980, Fallos: 302:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pública y su posesión vacua, la posesión anímis domini alegada por el demandado, la debatida calidad de la ocupación de este último como no siendo objeto del juicio sumario de desalojo, y circunstancias de interversión, con referencia a disposiciones diversas del Código Civil (arts. 2355 y 2068), remite al análisis de cuestiones «e hecho y prueba y de derecho común, que por su naturaleza no federal resultan insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria 61),
OSCAL S, EAISAL NEME v, COMISION DIBECTIVA ve 14 SOCIEDAD
UNION ARABE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos tarios.

La afirmación del a que de que en el caso no habría mediado apartamiento del art. 309, inc, 19 del Código Procesal local, a la par que importa uma valoración de los antecedentes de hecho y de derecho local, irrevisables por la Curte, pone de manifiesta La existencia de otras vías adecuadas para La tutela de los derechos perseguida por una acción de amparo, que «descartan "la procedencia del remedio federal (2).

ACCION DE AMPAÑO: Actos u omisiones de particulares.

El recurso de amparo no altera las instituciones vigentes, sin que la apelante haya podido demostrar la ineficacia de la vía estatutaria para alcanzar la finalidad perseguida —dejar sin efecto la expulsión del actor de la entidud demandada—; ni se advierte tampoco la inminencia de un daño de ilusoría reparación que justifique la procedencia del amparo intentado (7).

ACCION DE AMPARO: Actos u omistones de particulares.

Los jueces no se encuentran facultados para sustituir los trámites que co- ° respondan por obos que consideren más convenientes o expeditivos (°), ') 3 de junio.

2) 3 de junio, Fallos: 270:116 ; 274:79 ; 275:225 , 383; 295:708 .

4) Fallos: 239:382 ; 241:201 ; 250:11 ; 267:165 ; 269:187 ; 274:13 ; 295:132 , 636; 200:708 .

') Fallos: 29:670 ; 250:632 ; 267:165 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-503

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