Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:674 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

HUGO ANTONIO VERON y OTROs JURISDICIION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Generalidades.

De acuerdo con el art. 48 del Código de Procedimientos en Materia Penal, cuando se trata de jurisdicciones de diversa naturaleza no existe la posibilidad de que la competencia quede prorrogida en razón de no habérsela cuestimado oportunamente. Por ello, y habida cuenta de lo dispuesto en el art, 13 de La ley 20810, compete a la justicia federal resolver lo que coresponda en punto a la presunta comisión de un delito previsto en ella (')
SA. FIRMA VINELLI AGROQUIMICA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Violación de normas federales.

Conforme con lo dispuesto por el art, 65 de la ley 3975, aunque los hechos de la cansa pudieran constituir alguno de los delitos previstos en el art.

48 del citado cuerpo legal, se requiere la necesaria acusación particular mara que surta La competencia del fuero federal (5) ASOCIACION pr MODELOS ARGENTINOS v. S.A. LINTAS AGENCIAS ne

PUBLICIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que, al introducir fundamentos no alegados por las partes, excede el límite de las facultades decisorias del tribunal que la ha dictado.

') 19 de julio. A 2) 1 de julo. Fallos: 297:563 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:674 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-674

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 674 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com