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Año: 1980, Fallos: 302:673 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, pues, que cabe dirimir la cuestión en el sentido indicado en el primer párrafo de este dictamen. Buenos Aires, 29 de mayo de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 1980, Vistos los autos: "Rinon, Jorge Julián s/hurto a éste".

Considerando:

19) Que aunque, como lo señala el señor Procurador General, no se ha planteado correctamente en el caso una contienda negativa, por cuanto los jueces en conflicto no se atribuyen recíprocamente competencia, esta Corte estima del caso ejercer sus facultades para remitir la causa al conocimiento del juez que realmente tenga jurisdicción sobre ella, aun cuando no haya intervenido en el conflicto (Fallos: 282:377 y muchos otros), en procura de una mayor economía procesal.

2") Que, ello establecido, si bien los dichos de la imputada en cuanto al lugar de adquisición del vehículo no han sido hasta ahora, plenamente corroborados, merecen crédito suficiente a los fines de establecer la competencia territorial, especialmente si se considera que ese era el jugar de su residencia (fs. 94 y ces.) y que su estadía en Rosario, donde fue detenida en posesión del automóvil sustraído, era accidental y transitoria (fs. 54, 94 y ces.).

37) Que, habida cuenta de que el delito en cuestión ha lesionado la administración de justicia nacional, pues a ésta tocó juzgar el hurto encubierto, corresponde entender en la presente causa al señor Juez Federal de la jurisdicción territorial indicada en el considerando precedente.

Por ello, vído el señor Procurador General, y teniendo en cuenta lo hasta aquí actuado, se declara que deberá conocer del presente sumario el señor Juez Federal que corresponda de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a quien le serán remitidas estas »etuaciones.

Avorro KR. Ganmert: — AneLanoo F. Ross: — Penno J. Frías — ELías P. GUasTAvino.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:673 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-673

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