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Año: 1980, Fallos: 302:675 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso rítual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el caso en que el a quo dío por perdido el derecho a ofrecer prueba a la actora en virtud de haber presentado su escrito siete minutos después de vencido el plazo de gracia, sobre la base de defensas no opuestas por la contraria y destacando la falta de fuerza mayor eximente. Ello así, pues —eayendo en un rigorismo que impidió toda posibilidad de acceder a La verdad objetiva omitió tener en cuenta que la demandante había ofrecido prueba para acreditaria, la que no se produjo por ereerla innecesaria el juez de primera instancia,
DICTAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA COBre SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala HI— obrante a fs. 412/413 de los autos principales (foliatura a la que se referirán las siguientes citas), interpone la parte actora el recurso extraordinario de fs. 418/424 que, denegado a fs. 425, origina la presente queja, Manifiesta la apelante que ofreció su prueba —agregada a fs. 114/ 117— siete minutos después de que venciera el término legal, udjuntando "acta de choque" sufrido por la letrada apoderada de la demandada que suscribe el escrito recién mencionado, y que solicitó, invocando esa razón de fuerza mayor, se la tuviera por presentada en término. a la vez que ofreció prueba, para el supuesto de que se lo considerase necesario (cf, fs. 120), tendiente a demostrar la veracidad de tal contingencia.

Señala que "corrido el traslado a la demandada, ésta no negó la autenticidad del acta ni el hecho del accidente sina que solicitó el re chazo de lo peticionado fundándose en otros argumentos, perentoriedad de los plazos e igualdad de las partes en el proceso" (fs. 422), resolviendo el juez de primera instancia el tema, en un todo de acuerdo con el dictamen del Sr. Agente Fiscal, en sentido favorable a su pretensión (ef. fs. 126/126 via.).

Contra lo asi decidido, continúa diciendo, interpuso la accionad:

recurso de apelación solicitando la revocatoria del fallo por las razones ya expuestas y no ser de aplicación al caso el principio in dubio pro operario por tratarse de dos entidades,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:675 
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