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Año: 1980, Fallos: 302:870 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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870 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA resuelto a fs, 246/2355 por el Presidente del Banco Central —imposición de multas y decomiso de billetes y monedas extranjeras—, se interpuso recurso extraordinario a fs. 358/364, concedido a Es. 365.

2) Que el recurrente cuestiona: 1) que no se ordenó la devolución indexada de la suma de dinero argentino que oportunamente secuestrara el Banco Central y 2) la apreciación de la prueba efectuada por el a quo. Imputa arbitrariedad a la sentencia en cuestión y considera vulneradas diversas garantías constitucionales (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional).

3) Que corresponde desechar el primer agravio ya que lo decidido sobre el punto no constituye sentencia definitiva que habilite la instancia extraordinaria, pues expresamente el a quo ha dejado a salvo las acciones que la recurrente pudiera ejercer ante el organismo mencionado" (ver Es. 345 vta.). En este aspecto, debe recordarse que la invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales no suple la ausencia de dicho requisito (sentencia del 4 de julio de 1978 in re Venturino, Luis Juan y otro c/Bessolo, Armando Luján s/desalojo vencimiento de contrato)", y sus citas).

4) Que igual suerte debe correr el restante agravio, pues lo decídido respecto del monto de las operaciones imputadas, el método seguido para su determinación y el carácter tentativo de la infracción, cuenta con fundamentos suficientes, toda vez que son tres las causas que se meritaron para configurar las infracciones, a saber: a) la venta, b) la tenencia y €) la percepción irregular de divisas por pagos de hospedaje considerada por el Banco Central en su resolución dentro del rubro "venta", según lo especificado a És. 250 vta., 251 y 254. Ello descarta la tacha de arbitrariedad y remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y no revisables en la instancia de excepción (sentencia del 26 de diciembre de 1975 in re "Colantonio, Italo Trieste 5/infr. art. 189 bis del Código Penal").

50) Que ello es así atento el carácter excepcional de tal doctrina, que sólo procede mediando un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamenNación (sentencia del 7 de agosto de 1979 in re "Ymaz, Esteban R. s/ o presentación relacionada con tl Registro Notarial de la Capital a cargo

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:870 
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