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Año: 1981, Fallos: 303:1308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

No resulta atendible la imputación de arbitrariedad alegada por quienes consideraron innecesario llamar la atención de los magistrados solwe eme tiones que ahora reputan irazonablemente resueltas.


ESTABLECIMIENTOS COLBY SAI y C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se haya controvertida la intelisencia de normas federales ley 20532- y el pronunciamiento defimtivo del superior tribunal de la cansa es contrario a la pretensión que la ape ante sustenta en ellas (art, 14, inc. 3, ley 48).

N IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El procedimiento de Tiquidación establecido por el art. 10 de la ley 20532, y los arts. 37 y 41 de la resolución general Nv 1573 de la D.G.L. responde a la necesidad de anular los saldos a favor de los contribuyentes que fue ran total o parcialmeate producto de las omisiones en que se habís ¡nevrido en los periodos fiscales que se regularizaban, para impedir 11 postes rior utilización de tales créditos en la compensación con deudas fiscales determinadas sobre la hase de tasas superiores a las resultantes del régimen excepcional, En el caso de créditos que son consecuencia de pagos indebidos —como su existencia o magnitud no resulta incierta— no cabe im poner su deducción del monto total del impuesto no satisfecho oportinamente para discernir el tributo creado por la citada ley 20532 IMPUESTO. Interpretación de normas imposticas.

Aungue se considere que la fscultad que el art, 35 de la ley 11.683 (1.0.

1974) onfiere a la D.CL de compensar los sildos acreedores del contri buvente con sus deudas por impuestos comprende a los créditos de éste reconocidos judicialmente, ello no implica que pueda efectuarla emindo so trata de la aplicación de la ley 20.532, pues el ejercicio de esi prerrogativa se limitaba en ese régimen a la mecesidad de anular los salidos a favor de los contribuyentes que fueran total o parcialmente producto de las omiciones en que se había incurrido en los períados fiscales que re» gularizaban, para impedir la posterior utilización de tales créditos en Ja compensación Con deudas fiscales determinadas sobre la base de tasas superiores a las resultantes del régimen excepcional,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1308 
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