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Año: 1981, Fallos: 303:1309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver el recurso extraordinario es procedente pues el apelante sustenta una inteligencia de los arts. 35 de la ley 11.683 y 10 de la ley 20.532 diferente de la que les atribuyó la Cámara para resolver el litigio en forma contraria a sus pretensiones.

En cuanto al fondo del asunto me excuso de emitir opinión en atención al carácter estrictamente patrimonial de los intereses en debate y a que es parte el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) asistido por representante especial. Buenos Aires, 18 de mayo de 1981.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1981.

Vistos los antos: "Establecimientos Colby S.A. y € s/recurso de apelación".

Considerando:

1) Que a fs. 53/54 la Sala NY 3 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había revocado la resolución por la cual la Dirección General Impositiva dispuso compensar el crédito del cual era acreedor Establecimientos Colby S.A... y C. con el monto del impuesto a las ventas omitido, a fin de establecer la suma sobre la cual correspondía liquidar el impuesto creado por la ley 20.532.

2") Que contra dicha sentencia la representación del ente recaudador interpuso recurso extraordinario a És. 58/60, concedido a fs. 62, que es procedente por hallarse controvertida la inteligencia de normas federales y ser el pronunciamiento definitivo del superior tribunal de la causa contrario a la pretensión que la apelante sustenta en ellas (art.

14, ine. 3, de la ley 48). .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1309

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