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Año: 1981, Fallos: 303:1312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cumplir diligentemente la obligación que de alli surgía, en momentos en que se vivía un crítico proceso inflacionario, justificaba retrotrac: el reajuste a la fecha de la liquidación en vez de computárselo desde la aprobación de ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos proptos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el a quo admitió el reajuste sobre la base de que lo concreto del caso era que se verificaba una demora que producía un periuicio sustancial en el crédito del expropiado, y que la deudora no podía prevalese de la falta de determinación del plazo para eximirse de compensar el deteriora del monto indemnizatorio durante ese período, ello no importa ignorar el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y homologado, toda vez que el juzgador pudo razomblemeste considerar «que la circunstancia de no haberse establecido en él la fecha de pago, no suponía una renuncia del acreedor para requerir, como lo hizo, la adecuación del precio convenido cuando la demora en percibir el crédito le ocasioniba un grosero menoscabo de su derecho.

DEPRECIACION MONETARIA: Cosa juzguda.

El reconocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente a la semter cía no acuerda una indemnización mayor sino que mantiene constante st valor adquisitivo real (1).

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación mo netaria.

E dereche a la actualización en matería expropistoria no emana de ha mora del deudor, sino del principio de justicia de tales imdemnizaciomes (5) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ex clusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

Deben desestimarse las impugnaciones que se expresan respecto del curso de los intereses y su tasa, la imposición de las costas por el rechazo de La nulidad articulada contra el acuerdo transaccional y al imlice adoptado por el sentenciante para revalorizar el crédito de la recurrente, pues todas ellas conducen al examen de cuestiones accesorías de hecho y dee 0) Falos: 206:548 , 297:59 : 298:53 %; 300:197 , ) Fallos: 208:690 302:1416 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1312

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