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Año: 1981, Fallos: 303:1313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recho común y procesal, extrañas a la vía extraordinaria, máxime sl el recurrente no demuestra de manera acabada la arbitrariedad que asigna a lo resuelto sobre esos puntos (°).

JOSE ANGEL PUCHETA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el agravio deducido respecto de la condena recaída en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad, homicidios, lesiones y asociación ilícita, por entender el apelante que se había resuelto sin imputar los hechos concretos, ubicados en el tiempo y en el espacio, supuestamente cometidos por el condenado, limitindose a atribuirle una participación genérica en acciones ilicitas. Ello así, pues no se hace cargo el recurrente de los extensos argumentos desarrollados por el a quo, y la crítica a la supuesta atribución genérica de hechos no atiende a que el juez, en el caso de privación ilegítima de libertad, expuso las razones por las cuales consideraba al imputado coautor de ella y en los otros delitos los motivos por los cuales, con fundamento en doctrina y jurisprudencia citada, era suficiente la actividad desarrollada por el enjuíciamiento para atribuirle responsabilidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario que se limita a controvertir los fundamentos de la sentencia de Cámara, sin tener en cuenta que ésta confirma la de primera instancia, de cuyos términos con más los de la actuación del ministerio público fiscal se desprende claramente la actuación que se atribuye al imputado y la adecución de la misma a los tipos penales por cuya infracción se le hace responsable.

ECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no feavrales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No cabe hacer lugar al agravio relativo a que en la sentencia apelada se realizó una interpretación que excede los límites de razonabilidad al condenar por la tenencia de diversos materiales que, según el acta respectiva, ') Fallos: 295:15 , 1015:299 :199; 301:409 , 985, 1045 y 1204; 302:325 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1313

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