Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General en cuanto a la procedencia del extraordinario, se confirma la sentencia de Es. 53/54, Con costas.

Avorro KR. GABRIELL! — ABELARDO F, Rossi — Penno ]. Frías — ELías P. GUASTAVINo.

Césan BLacr.


NACION ARGENTINA y. N. N. y/u OTRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia «tefini- tiva. Resoluciones posteriores.

No constituye sentencia definitiva, a los fines del recurso ordinario en tercera instancia, la resolución que ha sido dictada durante el trámite de ejecución de aquélla, con el Ein de liquidar el importe acordado por las partes en la transacción homologada en los antos principales (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exelusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

Lo atinente al incremento de la indemnización expropialoria en orden a la depreciación de la moneda, es materia fáctica y de derecho no fede.

ral insusceptible de revisión, dada su naturaleza, en la instancia extraordinaria (2).

RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sen.

tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desechar el agravio relativo a que el a quo omitió conside rar el planteo efectuado con respecto al momento desde el que se debía computar el reajuste. Ello así, pues el sentenciante —con fundamentos de orden láctico ajenos al recurso extraordinario consideró que la circunstancla de haberse reconocido a la expropiante como deudora de la declara ción por ella presentado, pero sín preocuparse —a juicio del a que en ) 10 de setiembre. Fallos: 275:374 ; 277:49 2) Fallos: 274:56 ; 282:53 ; 296:516 ; 206:403 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com