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Año: 1983, Fallos: 305:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que en relación a la cuestión federal introducida, esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse reiteradamente, con fundamentos a los que cabe remitirse en razón de brevedad (Fallos: 300:254 ; 301:673 ; 303:1205 y causa "Jury, Luis María s/tenencia de droga" resuelta el 23 de noviembre de 1982). En aquellos casos, el Tribunal estableció el alcance de la mencionada norma, expresando que la letra y el espíritu de la misma trascienden los límites del derecho a la intimidad, siendo lícita la actividad estatal enderezada a evitar las consecuencias que para la ética colectiva y la seguridad general pudieran derivar de la tenencia ilegítima de drogas.

47) Que, en consecuencia, los motivos en virtud de los cuales entró el procesado en la tenencia de la sustancia, con conocimiento de su naturaleza, carecen de relevancia para resolver la cuestión en examen toda vez que al resultar sancionada esa conducta como de peligro abstracto, dicho peligro existe en tanto la sustancia conserve sus cualidades y sca apta para ser consumida por cualquier persona con o sin el consentimiento de su tenedor, y es por ello susceptible de ser castigada.

5?) Que en razón de lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse sobre la tacha de arbitrariedad de la sentencia fundada en la presunta prescindencia por el a quo de los dichos de dos testigos y otras circunstancias comprobadas de la causa relativas al carácter inofensivo de la tenencia, y a la falta de una actitud anímica del procesado creadora de peligro.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Etías P. GUASTAVINO.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:140 
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