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Año: 1983, Fallos: 305:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cularmente restringida en la materia, máxime que la recurrente no ha demostrado que el a quo no haya respetado las pautas de la legislación local en la materia (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si bien no surge del escrito respectivo que ei apoderado haya pedido e' pago de intereses por los rubros "valor vida" y "daño moral", la sentencía, al condenar su pago, ha tenido implicitamente en consideración el criterio jurisprudencialmente establecido de que no es necesaria la instancia del acreedor cuando se han pedido daños y perjuicios. Siendo así, versando el punto sobre una interpretación posible de la situación jurídica de que se trata, que no ha sido controvertida por el impugnante, la arbitrariedad 4 por supuesto exceso en el pronunciamiento debe ser descartada.

SUPERCEMENTO S.A.I.C. DRAGADOS y OBRAS PORTUARIAS S.A.


Y PETROLERA SAN JORGE S.A.ILC.F. £ 1. v. PROVINCIA De MENDOZA
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El convenio ce'ebrado entre las actoras e Y.P.F. para la explotación primarai y secundaria de un yacimiento, en cuanto ponía a cargo de aquéllas las contribuciones. gravámenes, impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales existentes a la fecha de presentación de 'a oferta, mientras que los tributos posteriores serían soportados por la empresa estatal, implica la admisión, respecto de la actividad desarrollada por los contratistas, de la concurrencia de los poderes impositivos provincial y municipal sin reservas basadas en el objeto imponib'e de los tributos emergentes de los mismos. Por otra parte, la regla inserta en una de las clánsulas del contrato revela que Y.P.F. considera innecesaria la inmunidad fiscal como un medio destinado a satisfacer el interés nacional que supone la referida actividad.

') Fallos: 300:386 ; 301:148 ; 302:253 , 325, 1135; causa "Pech, Hnos.

y Cia. SA.A.IC. c/Vime S.A", del 5 de octubre de 1982.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-142

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