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Año: 1983, Fallos: 305:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lidad de las normas impositivas locales frente a lo establecido por el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, especialmente con la interpretación que V.E. le acordara en Fallos: 302:1223 y 1236.

Con lo expresado, entiendo haber cumplido con la vista conterida. Buenos Aires, 21 de mayo de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1983.

Vistos los autos: "Supercemento S.A.IC. Dragados y Obras Portuarias S.A. y Petrolera San Jorge S.A.ILC.F. e I. c/Mendoza, Provincia de s/repetición de impuestos", de los que, Resulta:

1) Que a fs. 13/21, las empresas actoras inician demanda por repetición de las sumas pagadas bajo protesta en concepto de impuestos de sellos, ingresos brutos y acción social.

Destacan que celebraron un contrato de locación de servicios con Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la explotación primaria y recuperación secundaria del yacimiento ubicado en la zona denominada Refugio Tupungato que, en lo pertinente, disponía que tendrían a su cargo las contribuciones, gravámenes, impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales existentes a la fecha de presentación de la oferta, estableciéndose que las modificaciones tributarias que se produjeran con posterioridad quedarían a cargo de aquella empresa estatal.

Expresan que en atención a la doctrina jurisprudencial sentada por esta Corte sobre la base de la interpretación del art. 67, inc. 27 hicieron presentaciones ante las autoridades provinciales que no tuvieron éxito toda vez que se les exigió el pago de los impuestos quc ahora intentan repetir.

Consideran que la pretensión impositiva local, contraría cl art.

67, incisos 16 y 27 y los arts. 104 y 108 de la Constitución citando en favor de su tesis la sentencia del Tribunal dictada el 29 de diciembre

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:145 
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