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Año: 1983, Fallos: 305:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa de acuerdo con lo dictaminado a fs. 28. ; En cuanto al fondo del asunto, la empresa actora reclama de la Provincia de Mendoza la devolución de las sumas pagadas al fisco local en concepto de impuestos de sellos, ingresos brutos y acción social con que fueron gravados los contratos e ingresos de la sociodad, referentes a la locación de servicios convenida con Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la explotación primaria y recuperación secundaria del yacimiento de hidrocarburos de Refugio Tupungato.

La demandante fundó su pedido en la inconstitucionalidad de las normas: impositivas locales sobre la materia frente a las disposi ciones del art. 67, inciso 27, de la Constitución Nacional.

Pienso que la doctrina actual de V.E. sobre el punto, sentada en Fallos: 302:1238 y en la causa "Montarsa, Montajes Argentinos S.A.", M. 100, L. XVIII, sentencia del 19 de marzo de 1981, donde se trataron problemas análogos a los planteados en el sub examine, autorizan la repetición intentada.

En consecuencia, dejando a salvo la doctrina que sustenté al dictaminar en "Vial Hidráulica S.A.C.F.C." —Fallos: 302:1252 - y en Montarsa, Montajes Argentinos S.A.", recién citada, entre otras, opino que corresponde hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 11 de febrero de 1982. Mario Justo López.

Suprema Corte:

A fs. 65 se me corre nueva vista de las actuaciones.

Sobre el particular, debo poner de manifiesto que, a mi juicio, las disposiciones contenidas en las leyes 22.006 y 22.016 no inciden en la solución del pleito acerca de la cual ya he emitido opinión a fs. 61.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-143

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