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Año: 1983, Fallos: 305:1714 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Giménez, Angel Fuustino s/infracción art. 189 bis Código Penal", Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la de la instancia inferior y, en consecuencia, absolvió libremente de culpa y cargo al encartado en orden al delito de tenencia de armas de guerra por el que se hallaba procesado. Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal de Cámara dedujo recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 240.

2") Que el Tribunal a quo sostuvo en lo sustancial, que habiéndose dictado días antes de la detención de Giménez el decreto 436/ 81 el que, si bien entraría en vigencia sesenta días después de su publicación, otorgaba un plazo a toda persona que tuviera en su poder armas de guerra "no denunciadas a la fecha del presente decreto", para que procediese a declararlas ante el Registro Nacional de Armas Renar), concluyendo que el comienzo de vigor de la ley incidía a favor de Giménez el que de tal forma gozaba, al tiempo de su detención y del secuestro, de un plazo para solicitar la autorización administrativa que convirtiera en lícita su tenencia de armas, finaliza estimando que por aplicación de la última ley aplicable, el hecho no constituye delito.

39) Que el recurrente afirma que el decreto de mención resulta maplicable a la causa en atención a la fecha de su publicación y de su entrada en vigencia, sosteniendo que al tiempo de la detención del imputado y del secuestro del arma dicha normativa carecía por completo de virtualidad para operar la desincriminación de la conducta reprochada en esta causa. Cita a continuación diversos pronunciamien1os del Tribunal que considera estrictamente aplicables a los fines de este recurso.

49) Que surge de los términos de la sentencia apelada y de los agravios del recurrente que el punto a dilucidar no lo constituye la vigencia efectiva del decreto 436/81, aspecto éste que no es discutido

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1714 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1714

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