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Año: 1983, Fallos: 305:1716 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCION DECLARATIVA.
No procede la acción declarativa, si la demandante no ha utilizado los remedios administrativos previstos en el ordenamiento fiscal local a efectos de obtener la revisión de la intimación de regularización impositiva. Por otra parte, la misma pudo provocar la actividad jurisdiccional a través de un medio legal apto como la acción de repetición, para lo cual le hubiera bastado cumplir con un requisito especifico del régimen tributario, como es la regla solve et repete y acatar la intimación que se le formulara, máxime que tal recaudo no ha sido cuestionado en su aplicación al caso, ni se ha alegado que su cumplimiento debiera ser dispensado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1983.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la parte actora inicia esta acción declarativa a fin de que cese el estado de incertidumbre que le crea "el desconocimiento por parte de la Provincia del Neuquén de los alcances de la disposición constitucional y jurisprudencial citadas y la insisiencia en su pretensión tributaria".

Sostiene que la actitud de la demandada que persigue la aplicoción del impuesto a los ingresos brutos por los períodos fiscales 1978 y 1979, afecta las actividades desarrolladas por la empresa vincul:das con la exploración y producción de hidrocarburos. Esa actitud, por lo demás, se manifestó en la exigencia de la regularización impositiva por el año 1978 contenida en la intimación de fs. 298 y en la confección del acta de inspección de fs. 301.

Para demostrar la aplicación de los supuestos contenidos en el art. 322 del Código Procesal, la demandante expresa que la incertidumbre creada afecta su activid"d empresaria y el régimen de responsabilidad de los órganos societarios. Ello así por cuanto el tributo constituye, de ser exigible, un costo adicional por lo que la duda acerca de su consideración como tal incide en su rentabilidad operativa, como asimismo en las estimaciones efectuadas para las .fertas en licitaciones o concursos en que participa. Por otro lado, el mantenimiento de esta situación compromete la responsabilidad de los directores frente a sus accionistas al justificar pagos con los efectos que describe.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1716 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1716

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