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Año: 1983, Fallos: 305:1745 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO JOSE FRANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federal. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la recusación de los jueces constituye materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, atento la naturaleza procesal del tema y la ausencia de sentencia definitiva que ponga fin al pleito o cause un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La invocación de arbitrariedad y de garantías constitucionales que se entienden conculcadas no suple la falta de aquel requisito a los fines de la procedencia del remedio intentado: exigencia que tampoco se obvia por la alegada existencia de un supuesto de gravedad institucional, ya que en el estado actual del proceso no se advierte que la intervención de la Corte pudiera tener otro alcance que el de satisfacer el interés de la apelante en separar del caso a los magistrados sobre los que su parte abriga sólo una sospecha que no funda de manera precisa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos son susceptibles de conocimiento por la Corte Suprema en ocasión del recurso extraordinario que quepa eventualmente deducir contra la sentencia a final de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Si los agravios relativos al desconocimiento de la división de poderes y a la falta de jurisdicción para entender en cl tema en debate son puntos cuya dilucidación ha sido diferida por el a quo para la oportunidad del fallo definitivo, la articulación que ahora se formula resulta prematura, máxime cuando el recurrente ha tenido con posterioridad adecuada ocasión de debate sobre tales extremos, sin que resulte admisible mediante la alegada concurrencia de la excepcional doctrina del interés institucional la pretensión de que esta Corte conozca en las actuaciones prescindiendo de la decisión que sobre dichas cuestiones deberá pronunciar el tribunal de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Si bien, en principio, lo atinente a la recusación de los jueces constituye materia ajena al recurso extraordinario, por su carácter procesal y la falta de sentencia definitiva, ello no obsta su procedencia cuando lo resuelto reviste gravedad institucional con miras a la preservación de los principios básicos de la Constitución Nacional; hipótesis que se da en el caso en

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1745 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1745

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