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Año: 1983, Fallos: 305:1743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encuentra, en el caso, afectado de modo tal que el pronunciamiento no ha sido el resultado regular del indicado procedimiento, determinando para su parte la privación de las garantías con que la ley ha rodeado el acto, con el cual culmina el debido proceso 'egal, como lo es la definitiva decisión de la causa (cf. fs. 226).

Más adelante, invoca en apoyo de su postura el art. 18 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de V.E. según la cual es irregular la expedición de sentencias definitivas por las Salas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones con los votos concordantes de sólo dos de los tres miembros que la componen, no mediando desintegración en los términos del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional Fallo: 227:77 ) (cf. fs. 226 y vta.).

Pienso, de conformidad con el recordado precedente del Tribunal y con los principios que inspiraron las doctrinas registradas en Fallos: 223:486 ; 229:216 , entre otros, aplicables en lo pertinente, que corresponde hacer lugar a la presente queja y dejar sin efecto la sentencia recurrida a fin de que se dicte una nueva por quien competa, solución ésta que torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios. Buenos Aires, 23 de junio de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso 'de hecho deducido por la actora en la causa Torres, Fulgencio H. c/Chase Bank S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la parte actora interpone esta queja ante la dencgatoria del recurso extraordinario que dedujo contra la sentencia de la Sala IV, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

29) Que corresponde, en principio, tratar el agravio relativo a la invalidez del fallo, invocada con base en el modo cn que éste fue emitido. A tal cfecto, se muestra necesario recordar que en tal come

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1743 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1743

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