Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

presentación del Estado Nacional y la actora con fecha 13 de marzo de 1972, con especial referencia a que ei pago del equipo sc haría en un todo de acuerdo con el art. 9 de dicho contrato (cláusulas segunda y quinta); y b) la plena vigencia también de la Resolución CA-A.G.P. N9 431/74 dictada por el Consejo de Administración de la Administración General de Puertos el 11 de octubre de 1974.

9) Que en el invocado art. 9 del contrato mencionado en primer término (cuya copia obra a fs. 309/312 del expediente administrativo N" 6485-C-71) las partes convinieron: "PRECIOS: Los precios de todos y de cada una de las partidas del presupuesto oficial definitivo, quedan afectadas por el cuatro coma cinco dos uno siete 4.5217 5) por ciento de DISMINUCION que es el que corresponde al porcentaje cotizado por el CONTRATISTA, en el acto del llamado de precios. Estos precios serán incariables, salvo las diferencias a reconocer o descontar al CONTRATISTA, como consecuencia de los reajustes posteriores por aplicación de lo dispuesto en las Cláusulas Especiales "II". De acuerdo al Acta N° 219 del Consejo de Administración. AGP, del 22/2/72, que aprueba la instalación de la máquina Hitachi HS. 14 A, se condiciona que para los reconocimientos de variaciones de precios por mayores costos de equipo, será de aplicación el art. 67 de la ley 12910 y su determinación se hará sobre la base de documentación fehaciente a requerimiento de la Empresa, que demuestre con claridad las variaciones experimentadas (el subrayado es del Tribunal).

V sti vez, mediante la Resolución CA-AGP N° 431/74, del 11 de octubre de 1974 (fs. 606 del citado expediente administrativo), el Consejo de Administración de la Administración General de Puertos, Visto lo actuado en el expediente N° 1093-1-73-AGP y agregados y teniendo en cuenta que por sucesivas prórrogas otorgadas a la firma contratista no ha sido posible determinar fehacientemente los mayores costos que corresponden a la colocación del equipo de refrigerición en el edificio Julio A. Roca 734/42 contratado con la firma Mer S.A: y Considerando: La situación planteada por el Banco Nacional de Desarrollo, que mediante préstamos, pago de gastos, Metes, etc. y su determinación de efectuar su despacho a plaza dentro del término legal establecido para evitar mayores erogaciones, y siendo ésta La única manera posible que permita contar con dicho equipo en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com