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Año: 1983, Fallos: 305:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuestro edificio, conocida la irresponsabilidad de la firma adjudicataria y luego de escuchadas y consideradas las opiniones de los miembros del Consejo según lo acordado en Acta N° 248-CA-AGP; Resuelve: Artículo 19 — Reconocer, como mayor costo, sin perjuicio de que por posteriores estudios corresponda una suma mayor, la diferencia entre el precio básico del equipo y el total de préstamos que el Banco Nacional de Desarrollo ha otorgado para la compra e importación a la firma contratista, más sus intereses, gastos, fletes, derechos de importación, gastos de despacho a plaza, etc., de tal manera que la citada Institución pueda resarcirse de la totalidad de las erogaciones que ha efectuado más los intereses que legalmente le correspondan..." (el subrayado es del Tribunal).

10) Que atento la plena vigencia del artículo y Resolución transcriptos en el anterior considerando, expresamente sentada por las partes en el convenio del 21 de junio de 1976, no puede razonablemente sostenerse —como lo ha hecho cel a quo a fs. 437 vta.— que en dicho contrato no se haya hecho referencia a los mayores costos del equipo sobre la base de documentación fehaciente a requerimiento de la Empresa, ni a la diferencia entre el precio básico del equipo y el total de préstamos del Banco Nacional de Desarrollo. Tampoco puede razonablemente afirmarse que el último párrafo de la cláusula quinta del convenio en cuestión tenga virtualidad para borrar, por sí solo todo lo antes pactado por los contratantes, pues aparte de que de su literalidad no resulta lo que pretende la actora, aquéllo implicaría hacer prevalecer un párrafo aislado para atribuirle al contrato un efecto que no condice con el tenor general de la declaración y que contraría la voluntad antes expresada por los contratantes.

11) Que, en el mismo sentido, cabe señalar que de los términos del convenio ya tantas veces referido —y, en particular, de su cláusula tercera— no resulta que haya mediado causa alguna que justificara interpretar la eliminación, respecto de los mayores costos, de las exigencias impuestas en anteriores prescripciones —cuya vigencia, como se dijo, reiteraron las partes— atinentes a la necesidad de que dichos mayores costos se liquidaran sobre la base de documentación fehaciente que demostrara con claridad las variaciones experimentadas, y que atendiera a las erogaciones efectivamente realizadas por la contratista. Es que el fin perseguido al firmarse el referido con

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-187

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