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Año: 1983, Fallos: 305:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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venio del 21 de junio de 1976 —y también al celebrarse y dictarse anteriores acuerdos y resoluciones— fue el de solucionar en forma definitiva la terminación de la obra objeto de la referida licitación, demorada por diversos motivos, entre cllos, la quiebra de la mencionada razón social". A ese efecto, la Administración aceptó las demoras existentes, sín penalidades o multas para la contratista; pero en modo alguno se desprende que mediaran en el convenio nuevas Mazones o contraprestaciones a favor de la Administración que justiticaran interpretar la existencia de una renegociación del acuerdo en los términos pretendidos por la accionante.

12) Que, en consecuencia, atendiendo a lo expuesto en los considerandos 10 y 11, corresponde dejar sin efecto el fallo impugnado y disponer se devuelvan los autos a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento que —partiendo de las referidas consideraciones— decida nuevamente las cuestiones planteadas y pretensiones esgrimidas en la demanda y en la reconvención.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de Es. 418/440, con los alcances referidos en el considerando 12. Con costas. Notifíquese y devuélvanse los autos alos efectos indicados en el mencionado considerando.

WoLro R. GABRIELLI — ABELANDO F. Rosst — Etías P. Guastavino — César BLack (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑoN Ministro Docror Don César BLAck Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala NT 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal de fs. 418/ HO que —revocando el fallo de la instancia anterior— hizo lugar a la demanda y rechazó la consignación deducida por la demandada, dedujo ésta el recurso extraordinario de fs. 450/465, concedido a ts. 472 Que el Tribal comparte y da por reproducidos, brevitatis cansa. los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-188

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